Red Interamericana de Firmas Jurídicas

Artículo 1°:
A las presentes disposiciones quedan obligados todos los estudios que formen parte de la Red Interamericana de Firmas Jurídicas (La Red) así como sus socios, miembros, asociados, pasantes o, en fin, cualquiera sea la denominación, del abogado o habilitado que preste servicios legales en su nombre (todos ellos “Miembros”).

Artículo 2°: Es propósito de la Red, facilitar la leal cooperación entre sus Miembros, de forma de propender a referir a sus clientes con los servicios legales de otros Miembros fuera de sus jurisdicciones.

Artículo 3°:  Al inscribirse en la Red, obrando de buena fe, el Miembro deberá dejar constancia de las prácticas que mantiene, con el fin de recibir, en lo posible, referencias que sean compatibles.

Artículo 4°:  Al referir clientes a otros Miembros, se deberá observar la especialidad del Miembro a quien se refiere y la que el cliente requiere de modo de poder permitir al referido asumir el encargo por sí mismo, si practicare dicha especialidad. Del mismo modo se buscará dar al referido la mayor y mejor descripción posible del encargo, con el fin de permitir al referido apreciar las complejidades y características del mismo.

Artículo 5°:  En caso de falta de práctica profesional en la materia del encargo, a la solicitud del referente se le podrá proponer una o varias alternativas de referencia, sean o no Miembros. En tal caso, el Miembro referente podrá aceptar o no las referencias sugeridas sin responsabilidad alguna para él.

Artículo 6°:  El Miembro referido podrá, sin expresión de causa, rechazar un encargo al tiempo de recibirlo, sin responsabilidad alguna.

Artículo 7°:  En caso de referencia y aunque que se crucen fronteras, el Miembro referido siempre deberá entender que el Cliente lo es del Miembro que se lo refirió, sin perjuicio que en su propia jurisdicción se entienda que es su cliente y puedan entenderse directamente. El Miembro referido, salvo casos de urgencia, no podrá contactar directamente al cliente del Miembro que refiere, sino por su intermedio.

Artículo 8°: Salvo pacto en contrario, el Miembro que refiere no será responsable de los honorarios y/o de los gastos que el cliente adeude al Miembro referido a causa de la prestación de los servicios. Con todo, el Miembro referido podrá buscar colaboración para la cobranza en el Miembro que refiere, quien deberá cooperar con el Miembro referido.

Artículo 9°:  El Miembro referido deberá acordar los honorarios aplicables directamente con el cliente y no deberá suma alguna al que refiere por concepto de comisión de referencia u otro equivalente o comparable.

Artículo 10°: Si durante la prestación de los servicios correspondientes al encargo, surge un conflicto de intereses, el Miembro referido deberá comunicarlo al cliente y al Miembro que lo refirió y –salvo autorización expresa o necesidad urgente- deberá dejar de prestar los servicios encomendados

Artículo 11°: El Miembro referido deberá prestar los servicios a que correspondan al encargo en forma independiente del Miembro que refiere, con el mayor celo y empeño, observando los más altos estándares éticos y profesionales aplicables en su jurisdicción. El Miembro referido no podrá buscar instrucciones del Miembro que refiere, salvo que se le haya autorizado expresamente para ello por el cliente,

Artículo 12°: El Miembro referido podrá informar al que refiere del estado del encargo, en términos generales y con tal que al hacerlo de ese modo no viole la confidencialidad u otros derechos del cliente, a menos de contar con su autorización expresa.

Artículo 13°: El Miembro que refiere no es responsable del desempeño profesional y/o ético del Miembro referido, sin perjuicio de su derecho de comunicar a la Red los hechos o circunstancias del caso.

Artículo 14°: la red podrá sancionar hasta con la expulsión a aquellos Miembros que falten a sus deberes, especialmente si de dicha falta se deriva un daño, patrimonial o no, a otro Miembro o a la Red.

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