INTER-AMERICAN
BAR ASSOCIATION
FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS
FEDERAÇÃO INTERAMERICANA DE ADVOGADOS
FEDERATION INTER-AMERICAINE DES AVOCATS
1211 Connecticut Avenue N.W. Suite 202,
Washington D.C. 20036 USA.
Tel 202-466-5944 Fax 202-466-5946
E-Mail:
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DECLARACIÓN DE FIA/IABA SOBRE LA SITUACION DE
LA LIBERACION DE LOS DISIDENTES POLÍTICOS CUBANOS.-
La FIA/IABA, una Organización
Hemisférica
de Abogados de ámbito Iberoamericano,
legalmente fundada en 1940, con domicilio
social en Washington, D.C., Estados Unidos de
Norteamérica, que tiene como fines propios,
entre otros, la defensa del Estado de
Derecho en el Continente Americano, la
defensa de los Derechos Humanos de los
ciudadanos americanos conforme a Principios
Universales, la promoción e intercambio de
formación legal entre Colegios de Abogados y
Abogados individuales, y las libertades
civiles y políticas en el marco del sistema
democrático de gobierno y las instituciones
democráticas y la defensa de los principios
de libertad e independencia de los
operadores jurídicos y que constituye,
además, un foro permanente que promueve el
establecimiento de relaciones y un foro
abierto entre los locales y las asociaciones
nacionales y Colegios de Abogados de todas
las Américas y algunos países europeos e
incentiva el desarrollo de relaciones
cordiales con el fin de generar el
intercambio de ideas, el avance de la
ciencia de la jurisprudencia y el estudio
del derecho comparado y la unificación de
las leyes y su difusión en las Américas,
DECLARA:
1º.- LA FEDERACION INTERAMERICANA DE
ABOGADOS/INTER AMERICAN BAR ASSOCIATION
(FIA/IABA)
cumpliendo uno de sus fines como es ”promover
por medio de los métodos descritos
anteriormente, y a través de medios
jurídicamente factibles compatibles con el
compromiso democrático de la Federación, la
preservación y defensa de los derechos
humanos y las libertades de los pueblos del
hemisferio, que fluyen de los
principios democráticos sobre los que se
establecieron sus países” (art. 3, d) de sus
Estatutos), ha seguido con especial atención
la evolución de las noticias relativas a la
liberación –inmediata—de siete detenidos
políticos en prisión y el anuncio hecho de
la próxima liberación de cuarenta y cinco
detenidos políticos más, también detenidos y
en prisión.
2º.- FIA/IABA manifiesta su
esperanza y firme deseo de que la medida
anunciada no se encuadre en acto esporádico
semejante a otros similares obtenidos a
iniciativa de personajes de relevancia
pública y social como el Rvdo. Jesse Jakson
(26 prisioneros políticos libreados en
1984), Dr. Vivancos (6 liberados en 1995),
Bill Richardson (3 disidentes en 1996),
Jimmy Carter (1 disidente en el año 2002) o
el Papa Juan Pablo II (más de 80 disidentes
liberados en 1998); sino que la medida ahora
anunciada suponga en actitud real y
continuada de reconocimiento y vigencia de
los principios de la Carta Interamericana de
Derechos Humanos (07/22/11/69 Arts. 7, 8 y
13) en relación con sus homólogos del Pacto
Internacional de Derecho Civiles y Políticos
(16.12.66 ((NY). Y al efecto, con total
respeto a la soberanía del pueblo cubano:
a)
Expresa su voluntad de que las normas
procesales/administrativas vigentes en Cuba
sobre enjuiciamiento y detención de personas
por razones de opinión, conciencia o
disidencia, sean revisadas y adecuadas a los
principios internacionales recogidos en
ambos textos legales de vigencia universal
y, especialmente, americana.
b)
Solicita la revisión de todas las causas
judiciales y administrativas que afectan a
otros detenidos por iguales razones de
opinión, conciencia o disidencia,
produciendo, a la brevedad posible, igual
resultado de puesta en libertad de las
personas privadas de ella.
c)
Insta, con igual respeto que firmeza,
al Gobierno de Cuba a que todo ello lo
desarrolle dentro de un plan general de
adaptación de su sistema judicial y
administrativo en materia de opinión,
conciencia y disidencia, a los principios
internacionales citados y vigentes en el
Continente, con adecuación, respeto y
observancia de tales principios.
d)
Ofrece su colaboración desinteresada
para que todo ello se lleve a efecto dentro
de los Principios Democráticos de un Estado
de Derecho, aboliendo y desterrando medidas
coercitivas o limitadores de los Derechos
Humanos en materia de libertad personal, de
expresión o de opinión internacionalmente
reconocidos.
3º.- FIA/IABA proclama que sólo una
legislación respetuosa con los Derechos
Humanos de los individuos puede considerarse
legítima y de obligatoria observancia para
los ciudadanos del país de que se trate.
4º. FIA/IABA hace un llamamiento de
futuro inmediato a fin de que las
divergencias entre personas o entre éstas y
los Gobiernos respectivos (en este caso el
Gobierno Cubano), sean abordadas y resueltas
desde el diálogo y el entendimiento, con
sometimiento a un sistema judicial en el que
la vigencia del debido proceso sea de
inexcusable existencia y vigencia.
Así lo acuerda, el COMITÉ
EJECUTIVO de ésta Organización, sin
perjuicio de informar de su contenido al
CONSEJO en la sesión más próxima que el
mismo celebre, a los trece días del mes de
Julio de2010.

DRA.
BEATRIZ R. MARTORELLO
INTER - AMERICAN BAR ASSOCIATION
FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS
PRESIDENTA
HUGO CHAVIANO
Secretario General
INTER - AMERICAN BAR ASSOCIATION
FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS
COMITE EJECUTIVO
André de Almeida (Brasil)
Vicepresidente
George Harper (Estados Unidos de América
-EE.UU.A.)
Presidente anterior
Lelia Mooney (EE.UU.A.)
Secretaria General Adjunta
Diego Peralta (Chile)
Secretario
Rafael Veloz (Venezuela)
Secretario Adjunto
Paulo Miranda (Brasil)
Tesorero
Raul Herrera (EE.UU.A)
Tesorero Adjunto
Jesús Rivera Ore (Perú)
Relator General
Luis Delgado de Molina (España)
José Álvarez (Panamá)
Alfonso Villalva
Cabrera (México)
Carlos López López (Puerto Rico)
Mariana Cordier (EE.UU.A).
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