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Notas de Prensa

 

 

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FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS
FEDERAÇÃO INTERAMERICANA DE ADVOGADOS
FEDERATION INTER-AMERICAINE DES AVOCATS

1211 Connecticut Avenue N.W. Suite 202, Washington D.C. 20036 USA. Tel 202-466-5944 Fax 202-466-5946
E-Mail:
iaba@iaba.org

 

DECLARACIÓN DE FIA/IABA SOBRE LA SITUACION DE LA LIBERACION DE LOS DISIDENTES POLÍTICOS CUBANOS.-

      La FIA/IABA, una Organización Hemisférica  de Abogados de ámbito Iberoamericano, legalmente fundada en 1940, con domicilio social en Washington, D.C., Estados Unidos de Norteamérica, que tiene como fines propios, entre otros, la defensa del Estado de Derecho en  el Continente Americano, la defensa de los Derechos Humanos de los ciudadanos americanos conforme a Principios Universales, la promoción e intercambio de formación legal entre Colegios de Abogados y Abogados individuales, y las libertades civiles y políticas en el marco del sistema democrático de gobierno y las instituciones democráticas y la defensa de los principios de libertad e independencia de los operadores jurídicos y que constituye, además, un foro permanente que promueve el establecimiento de relaciones y un foro abierto entre los locales y las asociaciones nacionales y Colegios de Abogados de todas las Américas y algunos países europeos e incentiva el desarrollo de  relaciones cordiales con el fin de generar el intercambio de ideas, el avance de la ciencia de la jurisprudencia y el estudio del derecho comparado y la unificación de las leyes y su difusión en las Américas, DECLARA:

 
1º.- LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS/INTER AMERICAN BAR ASSOCIATION  (FIA/IABA) cumpliendo uno de sus fines como es ”promover por medio de los métodos descritos anteriormente, y a través de medios jurídicamente factibles compatibles con el compromiso democrático de la Federación, la preservación y defensa de los derechos humanos y las libertades de los pueblos del hemisferio,  que fluyen de los principios democráticos sobre los que se establecieron sus países” (art. 3, d) de sus Estatutos), ha seguido con especial atención la evolución de las noticias relativas a la liberación –inmediata—de siete detenidos políticos en prisión y el anuncio hecho de la próxima liberación de cuarenta y cinco detenidos políticos más, también detenidos y en prisión.

2º.-  FIA/IABA manifiesta su esperanza y firme deseo de que la medida anunciada no se encuadre en acto esporádico semejante a otros similares obtenidos a iniciativa de personajes de relevancia pública y social como el Rvdo. Jesse Jakson (26 prisioneros políticos libreados en 1984), Dr. Vivancos (6 liberados en 1995), Bill Richardson (3 disidentes en 1996), Jimmy Carter (1 disidente en el año 2002) o el Papa Juan Pablo II (más de 80 disidentes liberados en 1998); sino que la medida ahora anunciada suponga en actitud real y continuada de reconocimiento y vigencia de los principios de la Carta Interamericana de Derechos Humanos (07/22/11/69 Arts. 7, 8 y 13) en relación con sus homólogos del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (16.12.66 ((NY). Y al efecto, con total respeto a la soberanía del pueblo cubano:

a)      Expresa su voluntad de que las normas procesales/administrativas vigentes en Cuba sobre enjuiciamiento y detención de personas por razones de opinión, conciencia o disidencia, sean revisadas y adecuadas a los principios internacionales recogidos en ambos textos legales de vigencia universal y, especialmente, americana.

b)      Solicita la revisión de todas las causas judiciales y administrativas que afectan a otros detenidos por iguales razones de opinión, conciencia o disidencia, produciendo, a la brevedad posible, igual resultado de puesta en libertad de las personas privadas de ella.

c)      Insta, con igual respeto que firmeza,  al Gobierno de Cuba a que todo ello lo desarrolle dentro de un plan general de adaptación de su sistema judicial y administrativo en materia de opinión, conciencia y disidencia, a los principios internacionales citados y vigentes en el Continente, con adecuación, respeto y observancia de tales principios.

d)      Ofrece su colaboración  desinteresada para que todo ello se lleve a efecto dentro de los Principios Democráticos de un Estado de Derecho, aboliendo y desterrando medidas coercitivas o limitadores de los Derechos Humanos en materia de libertad personal, de expresión o de opinión internacionalmente reconocidos.

3º.- FIA/IABA proclama que sólo una legislación respetuosa con los Derechos Humanos de los individuos puede considerarse legítima y de obligatoria observancia para los ciudadanos del país de que se trate.

4º. FIA/IABA hace un llamamiento de futuro inmediato a fin de que las divergencias entre personas o entre éstas y los Gobiernos respectivos (en este caso el Gobierno Cubano), sean abordadas y resueltas desde el diálogo y el entendimiento, con sometimiento a un sistema judicial en el que la vigencia del debido proceso sea de inexcusable existencia y vigencia.

                Así lo acuerda,   el COMITÉ EJECUTIVO de ésta Organización, sin perjuicio de informar de su contenido al CONSEJO en la sesión más próxima que el mismo celebre, a los trece días del mes de  Julio de2010.

           

DRA. BEATRIZ R. MARTORELLO
INTER - AMERICAN BAR ASSOCIATION
FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS
PRESIDENTA

  

HUGO CHAVIANO
Secretario General
INTER - AMERICAN BAR ASSOCIATION

FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS

 

COMITE EJECUTIVO

 

André de Almeida (Brasil)

Vicepresidente

 

George Harper (Estados Unidos de América -EE.UU.A.)

Presidente anterior

 

Lelia Mooney (EE.UU.A.)

Secretaria General Adjunta

 

Diego Peralta (Chile)

Secretario

 

Rafael Veloz (Venezuela)

Secretario Adjunto

 

Paulo Miranda (Brasil)

Tesorero

 

Raul Herrera (EE.UU.A)

Tesorero Adjunto

 

Jesús Rivera Ore (Perú)

Relator General

 

Luis Delgado de Molina (España)

 

José Álvarez (Panamá)

 

Alfonso Villalva Cabrera (México)

 

Carlos López López (Puerto Rico)

 

Mariana Cordier (EE.UU.A).

 

 

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